Publicado por Joaquín Olona en iagua (8-07-2015)

John Nash (13-06-1928), Nobel de Economía (1995) y premio Abel de Matemáticas (2015) popularizado por la película “Una mente maravillosa” (2002), falleció el pasado día 23 de mayo junto a su esposa en un accidente de tráfico. Su contribución a la teoría de juegos es muy relevante para la gobernanza de los recursos que, como el agua, no responden necesariamente a los postulados del mercado.

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Publicado por Joaquín Olona en iagua (11-02-2015).

El Partenariado del Agua del Ebro promueve la mejora institucional de la gobernanza del agua basada en la acción colectiva, directa y responsable, de los usuarios en el marco de las cuencas hidrográficas.

En su manifiesto de 19-01-2015, el Partenariado insta a los órganos competentes para que, en el ejercicio de sus responsabilidades y competencias, actúen en defensa del principio de unidad de cuenca y de los sistemas hidráulicos. La ley que se rechaza es un nuevo ejemplo de degradación y desprestigio del patrimonio institucional que fundamenta la gobernanza española del agua.

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Ver manifiesto.

Publicado por Joaquin Olona en Heraldo de Aragón (3-01-2015) y anteriormente en iagua (23-12-2014).

La Ley 10/2014 de Aguas y Ríos de Aragón, promulgada recientemente por las Cortes de Aragón, pone nuevamente en cuestión un prinicipio esencial para la gobernanza del agia como es el de la unidad de cuenca.

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Publicado por Joaquín Olona en iagua el 25 de marzo de 2014.

En el mundo real, muchos de los problemas económicos, sociales y políticos se asemejan a los juegos, donde los resultados dependen de las decisiones que toman determinados agentes concretos (jugadores) actuando conforme a estrategias que tienen en cuenta la influencia conjunta de las decisiones propias y ajenas.

El ejemplo que se muestra, inspirado en el formulado por K. Madani (2010), reproduce el Dilema del Prisionero (A. W. Tucker, 1950), un juego que sirve de modelo para muchos de los conflictos del agua y de los recursos naturales (Carraro et al, 2005). Demuestra que el interés privado no necesariamente conduce al interés general. También, que la asignación eficiente del agua exige instituciones más complejas, avanzadas y descentralizadas que las que rigen el libre y simple juego de la oferta y la demanda.

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Exceptuar al agua de riego de la plena recuperación de costes sigue siendo una decisión política.

En el ámbito de la OCDE, la tendencia general vigente, es la reducción del apoyo público a la agricultura manteniendo diferencias muy acusadas en relación con dicho apoyo. Pero ninguno de los países desarrollados plantea eliminar completamente su ayuda a la agricultura, incluso en el caso de Nueva Zelanda, el miembro de la OCDE que más la ha reducido. Esta organización reconoce que la regresión de las ayudas observada durante los últimos años obedece más a la favorable evolución de los precios agrícolas que a la eficacia de las políticas aplicadas. Al igual que la OCDE la Organización Mundial de Comercio, no exige exactamente que se eliminen las ayudas agrícolas sino que se apliquen de forma que no distorsionen los mercados.

El pasado mes de diciembre la Unión Europea aprobaba el Marco Financiero Plurianual para el periodo 2014-2014, asignando una dotación de 373.179 millones de euros para el apoyo a la agricultura y el desarrollo rural (PAC). El pasado 30 de enero de 2014, la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos aprobaba la nueva Farm Bill, con vigencia hasta 2019 y 1 billón (europeo) de dólares para apoyo a la agricultura y la alimentación.

Potencias emergentes como China o Brasil, con el cambio de siglo, cambiaron sus enfoques de política fiscal y agrícola. Dejando de considerar la agricultura como fuente de ingresos, que es lo habitual en los países menos desarrollados, pasaron a subsidiarla.

El apoyo a la agricultura y a la alimentación, es una decisión política que, en las democracias, se refleja en su corpus legislativo o, incluso, constitucional. Tanto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 39, como la Constitución Española, en su artículo 130, manifiestan la voluntad de una acción pública a favor de la agricultura.

Establecida la voluntad política de que la agricultura sea objeto de apoyo público, surge la cuestión de cuál debe ser su intensidad y cómo aplicarlo. Un problema de naturaleza también política para cuya solución el análisis técnico tan sólo puede ofrecer un marco de reflexión.

Una herramienta de apoyo a la agricultura es la exceptuación de la recuperación de ciertos costes en los que incurre, como los asociados al agua

Una posible herramienta de apoyo a la agricultura, de hecho aplicada, es la exceptuación de la recuperación de ciertos costes en los que incurre. Por ejemplo, los asociados al agua.

El principio de recuperación de costes no es una ley natural ni un axioma incuestionable; tan sólo es un enunciado político. No obstante, la obligación de que dicha recuperación sea completa en el agua no figura, como tal, en ninguna norma comunitaria ni nacional. El artículo 9 de la Directiva Marco del Agua así como el Real Decreto-Ley 17/2012 de modificación del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, sí que contemplan, por el contrario, la posibilidad de que ciertos usos puedan quedar exceptuados de dicha recuperación, siempre y cuando no se perjudiquen los intereses ambientales.

Exceptuar al agua de riego de la plena recuperación de costes, estableciendo el nivel concreto de la exención y su consiguiente imputación como ayuda pública, sigue siendo una decisión política. No obstante, se trata de un enfoque compatible con el marco legal vigente y con la política de apoyo público a la agricultura, resultando una solución razonable, justificable y muy recomendable:

  • El regadío es determinante para la seguridad alimentaria. Representando el 21 % de la superficie cultivada y el 12% de toda el agua evaporada por los cultivos, concentra el 40% de la producción agrícola mundial. El 35 % de la población mundial vive en zonas áridas donde la viabilidad de la agricultura depende del regadío. En el caso de España, el regadío supone el 13% de la superficie agrícola utilizada y más del 50 % de la producción final agraria.
  • En términos generales, la desfavorable situación de las rentas de los agricultores respecto de las del resto de los sectores y que justifica el apoyo público a la agricultura, hace que la capacidad de pago de las explotaciones sea muy escasa para afrontar aumentos significativos de los costes del agua actualmente ya repercutidos.

  • La elevada inelasticidad que presenta el agua de riego hace que los aumentos en los costes repercutidos deban ser muy elevados para que se traduzcan en reducciones significativas de los consumos. Tanto que, por sus efectos desfavorables sobre las rentas agrarias, no conducen al ahorro de agua propiamente dicho sino al abandono del regadío e incremento de las necesidades de ayuda pública al sector.
  • No obstante, la situación de la recuperación de costes de los servicios del agua en relación con el regadío presenta una elevada complejidad y variabilidad incluso dentro de una misma cuenca hidrográfica. No es descartable la existencia de situaciones en las que la recuperación del coste de los servicios resulte insuficiente y pueda aumentarse. Pero tampoco lo es el hecho de que los costes repercutidos puedan resultar desproporcionados en relación con el alcance y calidad de los servicios realmente ofrecidos que, en algunos casos, son nulos.
  • La determinación de los costes adicionales a los de los servicios del agua, es decir, los costes ambientales y los del recurso propiamente dicho, plantean problemas jurídicos, económicos y operativos de tal complejidad que los hacen inaplicables en la práctica.

Exceptuar al agua de riego de la plena recuperación de costes sigue siendo una decisión política

  • No es cierto que los precios resultantes de los mecanismos competitivos de oferta y demanda conduzcan siempre a la asignación eficiente de los recursos y menos todavía en el caso del agua de riego. Un recurso que, por su elevada rivalidad y dificultad de exclusión (naturaleza económica común), requiere de soluciones institucionales más específicas y sofisticadas que el libre mercado. Una lección que debería darse por aprendida en España atendiendo al reconocimiento internacional de sus Tribunales de Agua, Sindicatos de Riegos, Comunidades de Usuarios y Confederaciones Hidrográficas.
  • La contaminación de las aguas y las emisiones de Gases de Efecto Invernadero asociadas a la agricultura, particularmente al ciclo del nitrógeno, no pueden circunscribirse exclusivamente al regadío. También contamina y emite el secano. No obstante, por su carácter difuso, no está demostrado que la aplicación del principio de “quien contamina paga” resulte eficaz para combatir la contaminación y las emisiones agrícolas. Más bien, la realidad muestra que se trata de un principio inaplicable a la agricultura en la práctica.
  • Por tratarse de un mal de naturaleza común (elevada rivalidad y dificultad de exclusión), lo mismo que los riesgos agrarios o las plagas y enfermedades, la contaminación y las emisiones difusas agrícolas también exigen soluciones institucionales más específicas y complejas que los precios de mercado y las tasas o impuestos públicos. Unas soluciones que, al igual que en el caso del agua, deben basarse en la acción colectiva y en la cooperación así como en la capacidad para promover e incentivar la aplicación de buenas prácticas agrarias al tiempo que evitar la introducción de costes efectivos o de transacción desproporcionados.
  • Los costes no recuperados del agua de riego, junto con otros costes y beneficios que el mercado de los alimentos no reconoce, se traducen en beneficio de los consumidores finales que, en el mundo desarrollado, disfrutan de una alimentación segura y muy asequible pero que no pagan íntegramente.

Aceptar la exceptuación parcial de los costes del agua de riego no deja de ser más que el reconocimiento de una realidad que siempre ha estado vigente. Igualmente, la imputación del coste no recuperado con cargo a las ayudas agrícolas públicas es un enfoque ya adoptado y aplicado internacionalmente (indicador PSE de la OCDE). Sin embargo, su aceptación formal y operativa, su aplicación eficaz y efectiva así como el logro de los objetivos de eficiencia y sostenibilidad vigentes exige profundas innovaciones y avances institucionales. Un propósito totalmente acorde con el carácter inteligente, sostenible e integrador del crecimiento por el que apuesta la Unión Europea en su Estrategia 2020.

Ponencia presentada en la Conferencia Internacional sobre Modelos de Buena Gobernanza del Agua y Stop al CO2. Life Power Project. Logroño, 12 de Septiembre de 2013.

Siendo determinante la innovación tecnológica en el ámbito del uso agrario del agua y la energía, el verdadero reto es institucional. Los avances tecnológicos se producirán con toda seguridad, aquí o allá da igual puesto que se transfieren y adaptan con suma facilidad. Lo que no es tan seguro es que se produzcan los avances institucionales necesarios para lograr el uso eficiente del agua que, por ser específicos del territorio, no se pueden copiar.

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Por Joaquín Olona. Curso de Derecho Agrario y Gestión del Agua. Confederación Hidrográfica del Ebro. 30 de Mayo de 2013.

Urge implementar una política de agua más realista y eficaz mediante una una nueva gobernanza acorde con la realidad alimentaria y energética, que supere el vigente paradigma de la escasez y el subdesarrollo tecnológico e institucional mediante la innovación.

Descargar presentación larga.

Descargar presentación resumida.

Por Joaquín Olona. Publicado en iagua 5 de junio de 2013.

 

 

El reconocimiento mundial de las soluciones institucionales españolas en materia de agua contrasta con la escasa valoración y atención que nuestra propia sociedad les viene concediendo durante los últimos tiempos.

A punto de que la propuesta original de creación de las actuales Confederaciones Hidrográficas cumpla su primer centenario y sin que tales instituciones hayan logrado desarrollar todo el potencial que concibieron sus creadores, la situación de la gobernanza del agua resulta tan preocupante como intolerable les pareció en 1913 a quienes promovieron el Primer Congreso Nacional de Regadíos de Zaragoza.

La Federación Agraria Aragonesa, preocupada por la situación a la que  estaban conduciendo las que a su juicio eran  injustificadas y exacerbadas campañas en contra de las obras hidráulicas y el regadío, el 28 de junio de 1913 acordó celebrar, en Zaragoza, un congreso en el que .

Entre los días 2 y 6 de octubre de 1913, en la entonces Facultad de Medicina y Ciencias, ahora Rectorado de la Universidad de Zaragoza-, se celebró el Primer Congreso Nacional de Riegos. Contó con 657 inscritos pertenecientes a 312 entidades de toda España y tuvo una enorme trascendencia.

Este primer Congreso puso en marcha un profundo debate que, junto con las sucesivas ediciones de Sevilla (1918), Valencia (1921), Barcelona (1927) y Valladolid (1934), influyó de manera decisiva en el desarrollo de las políticas hidráulica y agraria españolas de la primera mitad del siglo XX.

Pero el Congreso de Zaragoza de 1913 tuvo, por sí mismo, una importancia capital. Sobre todo por dos aportaciones que derivaron innovaciones institucionales de primer orden, la de Manuel Marraco y la de Félix Martínez Lacuesta.

El abogado y político aragonés Manuel Marraco –Ministro de Hacienda entre marzo de 1934 y abril de 1935-, en su ponencia “”, reclama la moralización de la política, la necesidad de remover los excesivos obstáculos existentes entre los legisladores y los ciudadanos poderdantes, la utilidad social e interés general de las obras hidráulicas, cuya realización debe ser confiada al Estado en cualquiera de sus manifestaciones, la exclusividad de las Comunidades de Regantes como concesionarias de tales obras así como la conveniencia de que los recursos naturales, cuya utilización conviene a la colectividad, sean exclusivamente explotados por la entidad política más directamente interesada.

Félix Martínez Lacuesta, abogado, político y bodeguero riojano, en su ponencia “” propone crear una entidad independiente que, representando los intereses más análogos de la cuenca del Ebro, aporte la fuerza y la inteligencia necesaria para ejercer una acción común encaminada a convertir en realidad las aspiraciones de carácter económico que previamente incluya en su programa. En concreto propone abordar el Plan de Riegos del Alto Aragón, que por su dimensión afecta a toda España, regularizar el caudal del Ebro mediante el Pantano de Reinosa, potenciar la producción hortofrutícola para su exportación a Londres y el Norte de Europa, desarrollar las redes de transporte y las estructuras comerciales necesarias para acceder a tales mercados, imponer la acción común para luchar contra las plagas del campo y reforzar la guardería rural ya que los frutos que son valiosos, por ser más apetecibles, necesitan de mayor vigilancia.

La ponencia de Martínez Lacuesta, al introducir la idea de unidad de cuenca y llamar a la implicación directa de todos los interesados en la gestión de los recursos, se considera el germen de las Confederaciones Hidrográficas. Así lo declara expresamente el padre de las Confederaciones Hidrográficas, Manuel Lorenzo Pardo tras lograr que el 5 de marzo de 1926 el Gobierno de entonces no sólo aprobara la primera Confederación Hidrográfica del mundo, la del Ebro, sino que, valorando el interés de la idea, aprobara ese mismo día otro RD por la que se autorizaba, con carácter general, la creación de tales entidades - Confederaciones Sindicales Hidrográficas- en el resto de las cuencas. Una aportación netamente española a la gobernanza del agua, de particular interés para los contextos hidrológicos en los que, sin regulación hidráulica, no puede disponerse de agua con la seguridad física y jurídica necesaria. Una aportación que enseguida empezó a extenderse por todo el mundo.

El reconocimiento mundial de las soluciones institucionales españolas en materia de agua contrasta con la escasa valoración y atención que nuestra propia sociedad les viene concediendo durante los últimos tiempos. Como también es escasa y muy insuficiente la atención prestada por las autoridades comunitarias, empeñadas en promover soluciones basadas en la competencia y el mercado. Y todo ello, a pesar de que los enfoques institucionales basados en la cooperación y en la acción colectiva, plenamente coherentes con aportaciones científicas más recientes, reconocidas incluso con el Premio Nobel como es el caso de John Nash (1994) o de Elinor Ostrom (2009).

Existen suficientes evidencias científicas, empíricas, históricas y culturales para poder afirmar que la asignación y uso eficiente del agua exige instituciones específicas que generen incentivos coherentes con los objetivos, anteponiendo la cooperación, la acción colectiva y la descentralización a la competencia, el mercado y la intervención pública. Consecuentemente, es preciso asegurar la participación efectiva y responsable de los usuarios y representantes de la ciudadanía, profundizando en la institucionalización de los procesos de negociación y concertación en los que debe traducirse la cooperación. Por todo ello, las Comunidades de Usuarios, la Confederaciones Hidrográficas y el principio de unidad de cuenca aportan fundamentos institucionales de gran valor, que permiten afrontar los retos del siglo XXI y ser referentes europeos si se aborda un proceso de impulso y desarrollo institucional coherente con las nuevas exigencias y necesidades.

Habiendo transcurrido un siglo desde que Félix Martínez Lacuesta aportara su visionaria idea de una gobernanza del agua basada en la unidad de cuenca y en la participación directa de los usuarios, es momento de promover un nuevo impulso institucional acorde con los retos del siglo X Partenariado del Agua del Ebro que, al igual que se hizo hace cien años, llama a defender su opinión a todos quienes deseen hacerlo, con la seguridad de que todos hallarán el merecido respeto.

Por Joaquín Olona. Publicado en iagua 17-03-2013. http://www.iagua.es/blogs/joaquin-olona/cooperacion-en-materia-de-agua-el-reto-del-desarrollo-institucional

Tratándose del agua, incluso los enemigos más hostiles, son capaces de cooperar y alcanzar acuerdos robustos y estables.

Por Joaquín Olona. Publicado en iagua el 28 de febrero de 2013.

La consideración del regadío como un nuevo proveedor potencial de agua para la naturaleza plantea multitud de interrogantes. En todo caso, pone de manifiesto la necesidad de abordar profundos procesos de innovación institucional, imprescindibles para una gobernanza del agua acorde con los requerimientos del siglo XXI.

El Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa (CE, 2012) reconoce que el medio acuático de la Unión Europea es muy heterogéneo y que, por tanto, es imposible una única solución para todas las situaciones.

El Plan propone reducir la asignación de agua a la agricultura y aumentarla para los usos ambientales. Se tiene así un conflicto potencial cuya resolución puede verse dificultada si, como también propone el Plan, la reasignación se confía exclusivamente a los mecanismos de mercado.

Contemplar la agricultura, concretamente el regadío, como un nuevo proveedor potencial de agua para la naturaleza plantea multitud de interrogantes. Existen suficientes evidencias empíricas que permiten afirmar que la mejora de la eficiencia de riego no siempre conduce, necesariamente, a la reducción de los volúmenes de agua utilizados. También puede afirmarse con seguridad que es perfectamente posible mejorar la eficiencia de riego aumentando al mismo tiempo los volúmenes de agua utilizados. Las exigencias de competitividad, así como la demanda creciente de alimentos, plantean retos productivos agrícolas de tal envergadura que difícilmente permitirán reducir, en términos absolutos, los volúmenes de agua actualmente utilizados.

El Plan propone reasignar el agua aplicando políticas de precios. Propone, concretamente, profundizar en la tarificación y la recuperación de costes a los que se refiere al artículo 9 de la Directiva Marco del Agua. Afirma el Plan, aunque no lo demuestra ni lo justifica, que el hecho de no fijar el precio de un recurso escaso como el agua constituye una subvención perjudicial para el medio ambiente y que la política de precios es un incentivo para el consumo eficiente del agua. Valora positivamente que las propuestas de la Comisión Europea relativas al desarrollo rural y la cohesión exijan la existencia de políticas de precios como condición previa para la obtención de financiación de determinados proyectos. También valora positivamente el Plan que el apoyo al regadío se condicione al ahorro de los volúmenes de agua utilizados y anima a la introducción de exigencias específicas en relación con la Directiva Marco del Agua en el mecanismo de condicionalidad de la Política Agrícola Común (PAC).

Los conflictos lo son porque las partes tienen intereses distintos, incluso contrapuestos. Pero la resolución de los conflictos tiene muy poco que ver con el mercado (competencia) y sólo puede lograrse en la práctica mediante la negociación (cooperación). Que la negociación se traduzca en acuerdos estables depende del contexto institucional en la que se lleva a cabo, es decir, de las reglas formales (jurídicas, económicas o políticas) e informales (culturales, éticas, etc.) bajo las que se lleve a cabo dicha negociación y de su capacidad para inducir las restricciones e incentivos necesarios. Por eso, el Plan hace muy bien en reclamar un marco institucional eficaz para garantizar una buena gobernanza del agua a la escala de cuenca hidrográfica. Sin embargo, es muy dudoso que esté tan acertado cuando limita dicha institucionalidad, necesaria y exclusivamente, al mercado.

En los mercados, los mecanismos de oferta y demanda conducen a equilibrios donde los precios resultantes conducen a la asignación eficiente. Pero eso exige aproximarse a las condiciones de competencia perfecta. Una condiciones que implican, entre otras, que no haya costes de transacción o, al menos, que tales costes sean escasos. Sin embargo, el propio Plan considera que los mecanismos de intercambio de derechos del agua (mercados del agua) no son útiles a escala de la UE porque conllevan elevados costes administrativos, es decir, altos costes de transacción.

Otra condición exigible al mercado para que garantice la asignación eficiente es que la información sea completa, simétrica, fácilmente accesible, etc. Sin embargo, el Plan admite la existencia de importantes carencias y lagunas de conocimiento. Por ejemplo, la Unión Europea no cuenta con una definición de caudal ecológico ni tiene una metodología que permita su cálculo. El Plan propone afrontar tales carencias y lagunas, lo que no asegura que puedan resolverse.

Según el Plan, únicamente el 49% de los planes hidrológicos de cuenca de la UE recién elaborados proponen modificaciones en el sistema de tarificación del agua y, sólo el 40% de ellos, incluyen medidas para mejorar la medición del agua, una acción previa imprescindible para cualquier política de precios incentivadora, según afirma expresamente el Plan.

El Plan, al rechazar implícitamente cualquier política de oferta, rechaza la posibilidad de generar recursos adicionales dando por hecho que todos los recursos disponibles ya están asignados. Pero todo esto, en un escenario hidrológico tan diverso y complejo como es el de la UE, resulta cuestionable y no debería admitirse como axioma del nuevo paradigma del agua.

No hay duda sobre la necesidad de que la asignación del agua debe ser eficiente y sostenible, tal y como invoca el Plan. Pero también debe ser justa, un atributo que aunque el Plan no cita debería estar bien presente.

Siendo imprescindible introducir cambios sustanciales en los esquemas vigentes de asignación y usos del agua, las Comunidades de Usuarios y las Confederaciones Hidrográficas españolas aportan elementos institucionales de gran valor sobre los que construir la nueva gobernanza del agua. Una gobernanza que depende de una nueva institucionalidad que, dando cabida a todos los usuarios legítimos del agua, debe amparar y facilitar los procesos de negociación imprescindibles para la resolución, de forma eficiente, sostenible y justa, del conflicto que implica aumentar los caudales ecológicos a costa de la agricultura y de la alimentación.

Referencias:

CE (2012). Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las regiones. COM (2012) 673 final de fecha 14-11-2012.

Ver publicación en iagua (28-02-2013) http://www.iagua.es/blogs/joaquin-olona/cooperar-para-resolver-los-conflictos-del-agua.

Cuando se cumplen cien años de la presentación en Zaragoza de una idea tan avanzada como fue la de crear la primera Confederación Hidrográfica del mundo –la del Ebro- se necesita un nuevo impulso que, con igual o superior calado al de entonces, genere nuevos avances institucionales. Unos avances que se sumen al importante acervo español en materia de derecho y políticas públicas del agua y que resultan imprescindibles para desarrollar la gobernanza del siglo XXI. Una gobernanza que, atendiendo a la propia naturaleza jurídico-económica del agua exige un profundo proceso de innovación y desarrollo institucional.

La amenaza de privatización de los servicios del agua, que se percibe como algo cada vez más real, es fruto de la confluencia de intereses empresariales, gubernamentales y ambientales. Todo ello favorecido por la situación de crisis vigente. Pero también por una política de aguas codicionada por un enfoque comunitario parcial y sesgado, que carece del bagaje cultural, político e institucional que el problema de la escasez ha conferido a los países del Sur, particularmente a España.

La viabilidad e interés de la privatización de los servicios del agua, desde la triple óptica del negocio, de las arcas públicas y de la protección ambiental, radica en imponer la completa recuperación de costes, tanto de los que son fácilmente justificables –los de naturaleza financiera- como de los que no lo son –los de naturaleza ambiental y del recurso en sí mismo-. Una imposición con profundas lagunas jurídicas, técnicas y operativas pero que ya está formalmente vigente, como condicionalidad ex ante, para la aplicación de los Fondos Europeos.

La imposición de la completa recuperación de costes de los servicios del agua como principio político resulta clave para la viabilidad del negocio en el proceso privatizador. Un sorprendente privilegio que impediría perder a las empresas asegurando el margen necesario de recaudación para el Estado. También es la justificación para imputar mayores costes a los usuarios, sobre todo a los agricultores, propiciando con ello –según quienes lo defienden- un uso más eficiente del agua.

La base legal de la recuperación (completa) del coste de los servicios del agua radicaría supuestamente en la Directiva Marco del Agua (DMA) y su transposición al derecho español. Pero ni la Directiva ni su transposición dicen en ningún momento que la recuperación de costes deba ser completa. Tan sólo se dice (artículo 9 de la DMA) que . Tanto para la aplicación de este principio como de las políticas de precios, a las que también alude la DMA, ésta señala que se adopten en la medida que proporcionen incentivos adecuados para el logro de los fines ambientales perseguidos. La propia Directiva prevé la adopción de excepciones en la aplicación de estos criterios siempre y cuando no se obstaculice el logro de los objetivos ambientales. De hecho, el Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, introduce expresamente excepciones en la aplicación del principio de recuperación de costes para determinados usos del agua sin comprometer el logro de los objetivos ambientales. Unos objetivos que se concretan en la calidad de los ecosistemas acuáticos y que no tienen nada que ver con las finanzas, ni con la fiscalidad, ni con el déficit,  ni con el crecimiento económico.

Otra supuesta componente de apoyo para el proceso privatizador es la alusión que hace al mercado la DMA cuando invoca expresamente la política de precios. Pero más allá del condicionamiento de dicha política a su utilidad ambiental y la exceptuación particular justificable, existen razones, de índole estrictamente económica, para rechazar con carácter más general la aplicación de los precios y mercados al agua.  No se entra en las consideraciones jurídicas, que también cuestionan la recuperación de determinado tipo de costes.

El rechazo de la política de precios al agua, en el caso particular del regadío, cuenta con una amplia base empírica resultante de los estudios que se iniciaron en España a finales del siglo pasado (Sumpsi, J.M. et al, 1998) y que se han sucedido desde entonces para cubrir una amplia variedad de zonas españolas (Riegos de Navarra, S.A, 2009; Olona, J. y Horta, M.A., 2010). Todos ellos coinciden en mostrar la ineficacia de la política de precios para conseguir el uso eficiente del agua y la mejora de las condiciones ambientales. También existen multitud de referencias internacionales que cuestionan la política de precios y la necesidad de optar por otros desarrollos institucionales alternativos (Biswas, Berkoff, Burke, Bruns, Molle, Perry, Turral, etc.). .

El agua, por ser escasa y susceptible de usos alternativos en competencia, es un bien económico. Pero su condición económica no implica la mercantil. El mercado es una institución muy eficaz para la asignación de bienes privados. Sin embargo, no lo es para bienes que no responden a dicha condición. De hecho, nunca ha existido en España un mercado propiamente dicho –ni siquiera una aproximación al mismo- para el agua, reduciéndose las experiencias mercantiles a casos muy excepcionales y prácticamente anecdóticos.

El agua es un bien económico de naturaleza común -bien público impuro- que comparte con los bienes privados una elevada rivalidad y con los públicos su difícil exclusión. Dicha naturaleza es la que determina que no sean el mercado ni el Estado las instituciones más adecuadas para lograr la asignación óptima sino que ésta deba lograrse mediante instituciones más específicas, basadas en la acción colectiva de los propios usuarios mediante la cooperación, la negociación y la concertación

Los aspectos institucionales del agua de riego cobran una particular importancia en España, que no en vano cuenta con una valiosa experiencia secular en la gestión del agua de riego a través de Comunidades de Regantes, Sindicatos de Riegos y Tribunales de Aguas. Todo ello ya fue destacado por SUMPSI, J.M. et al. (1.998), observando la elevada correlación entre las características técnicas y las institucionales. La concesión del Premio Nobel de Economía de 2009 a Elinor Ostrom por demostrar que los bienes comunes pueden administrarse eficazmente por los propios usuarios ha reabierto el interés por el enfoque institucional de la acción colectiva y su aplicación a la gestión de recursos tales como el agua, el clima, los bosques, los bancos de pesca, etc.

Las Comunidades de Regantes, junto con los Órganos de cuenca a los que están adscritos, aportan los fundamentos institucionales claves para la evolución hacia una nueva gobernanza del agua. Una aportación que se suma a otras importantes contribuciones españolas a la gobernanza del agua, mundialmente reconocidas y que nada tienen que ver con los precios ni con los mercados sino con el desarrollo de otros ámbitos institucionales. Se trata del Principio de Unidad de Cuenca, de las Confederaciones Hidrográficas, del Dominio Público Hidráulico, del Régimen Concesional, de la implicación del Estado en el desarrollo de las grandes obras hidráulicas, etc. Unas aportaciones sólo en parte adoptadas por la Directiva Marco del Agua – Demarcación Hidrográfica- pero que bien merece la pena resaltarlas dada su importancia.

No es creíble que una autoridad gubernamental ni un mecanismo mercantil pudiera mejorar los resultados que, por sí mismas y sobre la base de su propia institucionalidad, consiguen las Comunidades de Regantes en España al resolver, en paz y con eficacia, las difíciles situaciones de escasez de agua que con frecuencia afrontan. Unas situaciones en las que la imposibilidad de disponer de las dotaciones de agua habituales para los cultivos obliga a recortarlas distribuyendo los perjuicios económicos, que pueden llegar a ser muy elevados, entre todos los regantes. Bien merece la pena reflexionar sobre estos logros que se obtienen sin necesidad de recurrir a mecanismos de mercado ni a ninguna autoridad externa; o mejor dicho, que posiblemente se obtienen gracias a que no se recurre a ellos.

Las Comunidades de Regantes (Usuarios) junto con las Confederaciones Hidrográficas aportan los fundamentos institucionales de forma coherente con la naturaleza económica del agua –bien común- en la medida que anteponen la cooperación, la acción colectiva y la descentralización a la competencia, el mercado y la intervención pública. Sin embargo, es preciso que una y otras aborden profundos procesos de adaptación y modernización. Resulta determinante invertir la tendencia de debilitamiento institucional que sufren las actuales Confederaciones Hidrográficas al tiempo que resuelven definitivamente sus tradicionales problemas de transparencia y corporativismo.

La cooperación es una de las claves de la gobernanza. Sin embargo el enfoque actual de asimilar y limitar la cooperación a la mera participación pública, de carácter consultivo, en la que todos los ciudadanos opinan en pie de igualdad ante un órgano administrativo que, finalmente, toma la decisión por sí mismo supone un obstáculo para avanzar hacia una verdadera gobernanza del agua. Siendo el enfoque apropiado para los bienes públicos, cuya gestión corresponde al Estado, no lo es en absoluto para el agua, cuya gestión –como bien común- debe incluir a los usuarios. El agua exige una institucionalidad específica capaz de concretar la cooperación entre los usuarios en procesos de negociación y acuerdo para la toma de decisiones. Y eso, naturalmente, es mucho más que opinar. La realidad de la gestión española del agua ya incorpora de hecho este enfoque; concretamente, las Juntas de Explotación existentes en las Confederaciones dan cabida a los usuarios también para la toma de decisiones.

Sin duda es preciso ampliar el alcance del término “usuario del agua” más allá de los tradicionalmente aceptados para incorporar, particularmente, los usos ambientales y lúdicos garantizando, en cualquier caso, la representación expresa de los intereses públicos y generales. Sin embargo los “nuevos usuarios” ambientales y lúdicos deberán afrontar el reto de dotarse de la institucionalidad que aporte las garantías de eficacia, legitimidad, representatividad y responsabilidad exigibles para participar en un proceso de gobernanza.

Mientras gobernar hace referencia a que unos mandan y otros obedecen, la gobernanza pretende que gobernantes, partidos políticos y sociedad civil, mediante soluciones institucionales adecuadas, sean capaces de entenderse inteligentemente en beneficio de todos. Y más todavía cuando, como es nuestro caso, debemos hacer frente a problemas de semejante calado, en el agua y en todo lo demás.

Publicado por J. Olona en i-agua 4 de Febrero de 2013. http://www.iagua.es/blogs/joaquin-olona/amenazas-y-oportunidades-para-la-gobernanza-del-agua-en-espana

Los objetivos ambientales que persigue la Directiva Marco del Agua no son abordables elevando las tarifas del agua. Sin embargo, sí que existen otros instrumentos alternativos más adecuados que contribuyen, además, al logro de otros objetivos complementarios.

La cantidad de agua utilizada en el mundo, con el crecimiento demográfico y de las necesidades asociadas, aumenta sin cesar empeorándose, además, la calidad de los  ecosistemas asociados.  Esto ha motivado una creciente preocupación y, también, que el agua se trate como un bien económico. Sin embargo, no es un  bien comercial, es decir,  no está sujeto a las leyes de la oferta y la demanda del mercado. Además, su consideración económica tampoco excluye otros valores de índole social y cultural que de hecho, también se le reconocen. Sobre este escenario, y con la preocupación de la mejora de la calidad ecológica del agua, se aplica la Directiva Marco del Agua (DMA).

Una de las novedades de la DMA es la referencia a los precios como posible instrumento para la mejora ecológica del agua. Hay quienes sugieren que la competencia entre los diferentes usuarios del agua llevaría al establecimiento de unos precios que optimizarían los usos, entre ellos el regadío que es el que más agua utiliza.  Pero este esquema es una completa ficción puesto que, como ya se ha dicho, el agua ni es un bien de mercado ni tiene sentido que lo sea.

La DMA plantea que el precio repercutido a los usuarios del agua, regantes incluidos, debería contribuir a la recuperación de tres tipos de costes: los financieros, los ambientales y los de los recursos en sí mismos. Los primeros hacen referencia a la amortización, mantenimiento y operación de las infraestructuras hidráulicas (embalses, canales y redes). Los segundos, contemplan  los costes asociados deterioro ambiental que provocan los usos.  Los terceros reconocen el valor del agua en sí misma.

El grado de recuperación del gasto público en infraestructuras  relacionadas con el agua, que suelen prestar múltiples funciones, no está suficientemente estudiado y, en la práctica, su determinación es bastante complicada. Sin embargo, y contrariamente a lo que suele decirse, los niveles de recuperación suelen ser bastante elevados; incluso pueden resultar desproporcionados si se tiene en cuenta la calidad del servicio recibido en relación con las necesidades de los regantes y su nivel de satisfacción.

Los cánones de riego y tarifas de agua que abonan actualmente los regantes se corresponden estrictamente con lo que la DMA llama costes financieros. La cuestión es si las cantidades repercutidas por este concepto son las adecuadas y si deben añadirse otras relativas a  costes ambientales y “de los recursos en sí mismos” tal y como propone la Directiva.

El ordenamiento jurídico español, en relación con el agua, tal y como señalan prestigiosos juristas, basa sus fundamentos en el principio de gratuidad. El hecho imponible está limitado a las infraestructuras hidráulicas y la aplicación de cánones y tarifas para la recuperación de los costes asociados a las mismas no contradice el citado principio de gratuidad. En cambio, sí que podría contradecirlo la aplicación de cánones y tarifas destinadas a la supuesta recuperación de los otros dos costes que propone la DMA: los de naturaleza ambiental y los de los recursos en sí mismos, cuya determinación, por otro lado, resulta de una enorme complejidad técnica que dista mucho de estar resuelta.

En cualquier caso debe tenerse en cuenta las características del sector agrario que, como es sabido, presenta notables insuficiencias en la remuneración de todos sus factores productivos, en particular el trabajo. La renta de los agricultores es muy inferior a las del resto de los sectores; por eso reciben subvenciones.

Pero además, el regadío, presenta otras muchas funciones económica y sociales, todas ellas de muy difícil cuantificación monetaria, pero de indudable interés general: el carácter estratégico de la alimentación, la diversificación productiva, la contribución al desarrollo rural y al equilibrio territorial, etc.

Siendo mucho lo que se desconoce, se sabe que la elevación de los precios del agua no necesariamente reduce los volúmenes utilizados por los regantes. Esto es lo que pone de manifiesto un reciente estudio llevado a cabo en Navarra que, de hecho, desaconseja la elevación de los precios del agua a los regantes de la Comunidad Foral. Siendo varias las razones pueden destacarse dos de ellas. La primera, que los precios actuales, siendo ya bastante elevados en relación con la capacidad de pago del sector y de la calidad de los servicios, contribuyen a un grado de recuperación de costes suficiente; la segunda, que el aumento de los precios, por encima de los niveles actuales, sólo serviría para reducir todavía más la renta de los agricultores. El Estudio recomienda profundizar en otras políticas tales como la mejora de las estructuras agrarias, sobre todo de las infraestructuras  hidráulicas y de riego, el desarrollo y promoción de las  Buenas Prácticas Agrarias, la mejora de la gestión de las concesiones de agua o la penalización del consumo excesivo de agua, cuando realmente lo sea. Se trata de instrumentos que pueden contribuir, además, a integrar los objetivos ambientales de la DMA con los que persiguen otras políticas públicas, entre ellas la propia PAC.

ELINOR OSTROM SUGIERE QUE LA ECONOMÍA Y LA POLÍTICA HARÍAN BIEN EN INDAGAR, CON LA PROFUNDIDAD Y MEDIOS ADECUADOS, EN EL PATRIMONIO CULTURAL Y SOCIAL DEL MUNDO RURAL.

Nunca han faltado, ni faltan, quienes han augurado toda clase de fatalidades como consecuencia del agotamiento de los recursos naturales. El primero en hacerlo formalmente fue Thomas Robert Malthus, quien en 1798 anunció que la agricultura no sería capaz de dar respuesta al crecimiento de la población. Otro, más reciente, fue Garret Hardin quien, en 1968, publicó en Science el artículo “La tragedia de los comunes”. En él afirmaba, nada más y nada menos, que la libertad reproductiva humana es intolerable porque conduce a la ruina colectiva a través de la sobrepoblación. En tiempos de Malthus el mundo tenía 850 millones de habitantes y cuando el artículo de Hardin, unos 3.500 millones. Pronto seremos 7.000 millones y por suerte, al menos de momento, los hechos no han dado la razón a ninguno de los dos.

En realidad, “la tragedia de los comunes” fue una parábola que formuló en 1833el matemático William Foster Lloyd. Con ella rebatía la idea de Adam Smith de que cuando cada individuo actúa en su propio beneficio está contribuyendo al interés colectivo. Un pastor que aprovechaba unos pastos comunales decidió añadir a su rebaño una oveja entendiendo que su beneficio no ocasionaría perjuicios perceptibles (…total, por una oveja más…). Así, de una en una, fue añadiendo ovejas al rebaño. Los demás pastores hicieron lo mismo. El aumento de las ovejas, de una en una, llevó finalmente al agotamiento de los pastos, a la pérdida de todas las ovejas, que murieron de hambre, y a la desaparición de la sociedad pastoril.

A pesar de su aparente ingenuidad, el cuento ha motivado una profunda reflexión en la que Elinor Ostrom ha destacado hasta el punto de convertirse en la primera mujer en obtener el Nóbel de Economía. A partir de numerosos estudios de casos concluye que los bienes comunes no siempre acaban en tragedia. Identifica casos cuyo éxito, que no se explica por el análisis económico convencional, lo atribuye al funcionamiento eficaz de instituciones tradicionales, que son ajenas al mercado y al Estado. Dichas instituciones demuestran su capacidad para resolver dilemas derivados de conflictos de interés así como para garantizar el buen estado y conservación de los recursos.  En España tenemos abundantes  ejemplos: Comunidades de Regantes, Montes y Pastos Comunales, Cofradías de Pescadores y otras figuras similares.

El trabajo de Ostrom muestra que podría existir una tercera vía, además de las dos habitualmente presentadas como únicas: el mercado y el Estado. Sin embargo, por asociarse con fórmulas ancestrales, rurales e inaccesibles a los análisis convencionales, permanece invisible e inexplorada, cuando no despreciada. Son normas y costumbres locales, supervisadas por los propios interesados y basadas en la cultura y el conocimiento tradicional acumulado por generaciones. Sólo si se analizan de forma adecuada, Ostrom lo ha hecho aplicando la Teoría de Juegos, muestran su capacidad  para la gestión eficiente de recursos tan complejos como el agua, los bosques o la biodiversidad.

Al igual que la investigación biomédica busca remedios en la biodiversidad, el trabajo de Ostrom sugiere que la economía y la política harían bien en indagar, con la profundidad y medios adecuados, en el patrimonio cultural y social del mundo rural, que puede ofrecer soluciones verdaderamente sorprendentes.

Mientras que “gobernar” hace referencia a mandar con autoridad, la gobernanza alude a que los gobernantes, los políticos y la sociedad civil, a través de las instituciones, sean capaces de entenderse inteligentemente en beneficio de todos. No parece que sea éste el camino que está tomamdo la política del agua en España. El reciente Decreto-Ley 12/2011 de 26 de agosto, aprobado por el Consejo de Ministros, modifica el artículo 94 de la Ley de Aguas contemplando la posibilidad de traspaso competencias, desde la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas, en relación con el Dominio Público Hidráulico. Habiendo tenido escasa o nula repercusión mediática, ha despertado, sin embargo, una gran preocupación en los sectores afectados. España cuenta con una extraordinaria experiencia y reconocimiento mundial en materia de política y administración pública del agua. No en vano fuen en Zaragoza, en 1913, donde se propuso la innovadora idea de institucionalizar la cuenca de un río, el Ebro. Esta idea, sin duda herencia del pensamiento de Joaquín Costa, se materializó en 1926 con la creación de la primera Confederación Hidrográfica del mundo, la del Ebro. Hasta entonces la cuenca fluvial, obviamente única, era un concepto puramente físico y geográfico. A partir de entonces, la cuenca fluvial pasa considerarse como una unidad de gestión. Esta idea, la de unidad de gestión de cuenca, se ha convertido en un principio universalmente aceptado que recoge la Directiva Comunitaria Marco del Agua así como multitud de manifiestos y declaraciones de todo tipo en todo el mundo. Entre ellos la Carta de Zaragoza de 2008 que literalmente señala: “La unidad de cuenca hidrográfica es el ámbito territorial más eficiente para aprovechar el agua y el que mejor permite resolver el conflicto entre países, regiones o usuarios”. La Constitución Española de 1978, en su artículo 149, establece la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación, la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una Comunidad Autónoma. Sin embargo este principio tan claramente expresado por nuestra Carta Magna está viéndose amenazado por una secuencia de decisiones políticas cada vez más preocupantes. La consideración de las llamadas Cuencas Internas en diferentes Comunidades Autónomas fue un primer paso hacia la fragmentación y segregación del esquema hidrográfico español inicial. Por la diversidad de organismos en que ha resultado y la dificultades que ha credado no puede considerarse un proceso ejemplar. El segundo paso lo dan los Estatutos Autonómicos que, por lo general, muestran una excesiva ambición en relación con el agua en tanto que pretenden administrarla en función exclusiva de los intereses de su territorio. Intereses legítimos, obviamente, pero que limitan el interés general al que debe someterse un recurso que, como el agua, es global. Y de aquellos polvos surgen estos lodos. El Decreto-Ley referido es un tercer paso, desde luego no definitivo, pero que promete crear más problemas que soluciones. Un tercer paso con el que nuestros políticos parecen empeñados en desarmar un modelo cuya eficacia ha sido admitido y adoptadao por la UE así como por muchos otros Estados en todo el mundo. Confienemos en que nuestros políticos y administradores públicos estén a la altura de las circunstancias que determinan nuestros propios referentes históricos así como nuestro valioso patrominio institucional en relación con la gobernanza del agua.

Elinor Ostrom (California, 1933) se convirtió en 2009 en la primera mujer en recibir el Nóbel de Economía “por su análisis de administración económica y organización de la cooperación” afirmando que “su trabajo demuestra que los bienes comunes pueden ser administrados de forma efectiva por un grupo de usuarios.” El reconocimiento del trabajo pionero de E. Ostrom por parte de la Academia Sueca ha supuesto un importante hito en la lucha contra los prejuicios acerca de la “tragedia de los comunes”.

Texto incluido en el programa del Tercer Congreso Nacional de Desarrollo Rural celebrado en Zaragoza, en el marco de FIMA, entre los días 15 a 18 de Febrero de 2012.

Publicado por J. Olona en la revista Tecnoambiente, Marzo 2012.

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Ante el reto alimentario que afronta la humanidad se impone considerar, con más acierto y rigor, la estrecha relación existente entre agua, agricultutra y seguridad alimentaria. Cuando el agua y la alimentación están llamadas a jugar un papel decisivo en el orden mundial, es preciso lograr una mayor integración entre política agraria y del agua, que también deben ser más realistas y eficaces.

Vivimos en un planeta que bien podría llamarse Agua en vez de Tierra. Pero siendo abundante, el agua no siempre es accesible. Las diferentes fuentes, desigualmente repartidas en el territorio, proporcionan agua en diferentes estados y condiciones que imponen obstáculos físicos para el uso. Las herramientas tecnológicas, económicas e institucionales disponibles, todavía rudimentarias, resultan ineficaces para remover muchos de los obstáculos y resolver los conflictos. Es por ello que algunos expertos señalan que, por lo general, más que problemas de escasez de agua hay problemas de mala gestión.

La lluvia anual que reciben las tierras emergidas supone un volumen de 110.000 Km3, que es una mínima fracción del agua del planeta (1.400 millones Km3). Algo menos de la mitad de la lluvia (42.000 Km3) acaba en los ríos, lagos y acuíferos (agua azul). El resto (68.000 Km3) la retiene el suelo para evaporarla directamente o a través de las plantas (agua verde). La primera, que por ser objeto de extracción centra toda la atención, es la que desde hace años se ha dado en llamar “agua azul”. La segunda, que suele excluirse de la planificación hidrológica convencional, es el “agua verde”. Ambas, la azul y la verde, son el recurso renovable sobre el que, con los instrumentos tecnológicos y económicos disponibles, inciden los usos actuales del agua

HOEKSTRA & MAKONNEN han publicado recientemente la “Huella hídrica de la humanidad”, que es la cantidad de agua utilizada para producir todos los bienes y servicios consumidos. La han cifrado en 9.087 Km3/año, que representa algo menos del 10% de la precipitación anual. Pero lo más llamativo es que valoran el consumo de agua procedente de los ríos, lagos y acuíferos (huella azul) en 1.025 Km3/año, que es la cuarta parte del agua total extraída (3.800 Km3/año) según la FAO. Esto quiere decir que el agua verdaderamente consumida (evaporada) tan sólo es una cuarta parte de la extraída (utilizada) y que las tres cuartas partes restantes son devueltas a las fuentes tras su utilización. Da la razón a quienes subrayan la diferencia entre “extracción” y “consumo” así como la importancia de los “retornos”, que es el agua devuelta, más o menos contaminada, al sistema hidrológico tras el uso. También sirve de apoyo a quienes advierten el desenfoque de la “crisis del agua”, afirmando que no es un problema de escasez sino de contaminación y falta de inversión.

La agricultura es la principal componente de la huella hídrica total. Los autores citados le atribuyen el 92 %. Mientras que en el caso de los usos industriales y domésticos toda la huella es azul, la huella verde de la agricultura es 7 veces mayor que su huella azul. En realidad, toda la huella verde corresponde a los cultivos. También es destacable el hecho de que siendo tan determinante la agricultura en la huella total, lo es menos en la llamada huella gris (53%), que es la cantidad de agua equivalente para diluir los contaminantes hasta un nivel aceptable.

Los resultados de Hoekstra & Makonnen ponen de manifiesto otro hecho crucial: el consumo de agua del regadío, que aporta el 40% de la producción, tan sólo representa el 12% del agua consumida por la agricultura mundial. Cabe concluir, por tanto, que el regadío es mucho más eficiente que el secano en el uso del agua. Los mismos autores (2011) constatan que el aumento del rendimiento por hectárea, que es lo que aporta el regadío sobre todo en las zonas áridas y semiáridas, reduce considerablemente la huella hídrica.

De todas las necesidades humanas, la más exigente en agua es la alimentación. Hacen falta unos 5 litros diarios para beber. Otros 50 litros más para la higiene personal y no más de 200 litros por persona y día para los servicios urbanos y la industria. Sin embargo, para producir la comida diaria requerida por una persona se necesitan 3.000 litros de agua. No es casual, por tanto, que la agricultura sea la principal responsable de la huella hídrica y de la extracción de agua (70%). No es un problema de derroche; es achacable a la fotosíntesis, un proceso fundamental para la vida que produce biomasa a partir de CO2, luz y mucha, mucha agua: entre 300 y 600 moléculas de H2O para obtener una sola molécula de glucosa.

La política vigente del agua persigue el ahorro y su asignación prioritaria al medio ambiente, en detrimento de la agricultura. Organizaciones como WWF vienen pidiendo desde hace años que se impidan nuevos desvíos de agua hacia la agricultura (Kioto, 2003) ó que se retire el apoyo público al regadío (Ginebra, 2006). La Comisión Europea ha atendido estas peticiones. Prueba de ello es que retiró el apoyo financiero a la creación de regadíos en los Programas de Desarrollo Rural (2007-2013) y propone condicionar el apoyo a la modernización a la reducción del agua utilizada, al menos un 25%, en la programación 2014-2020 tal y como consta en el artículo 46 del Borrador del nuevo Reglamento del FEADER presentado por la Comisión, junto con el resto de propuestas legislativas para la Reforma de la PAC, en octubre pasado ante el Parlamento Europeo.

La política del agua, así como la del regadío, incurre en un doble error. Por un lado, al no distinguir entre extracción y consumo no considera la reutilización de los retornos, que no son verdaderas pérdidas ya que se incorporan al sistema hidrológico para nuevos usos, incluido el ambiental. Consecuentemente, se infravalora la eficiencia real del agua de riego, que siempre es mayor para las cuencas que para las fincas de riego, y se  sobrevalora el potencial de ahorro atribuido a la mejora de los sistemas de riego. Por otro lado, al rechazar la creación de regadíos y obviar que el secano consume agua de forma particularmente ineficiente, renuncia a una importante vía de ahorro de agua, sobre todo cuando la intensificación productiva y el aumento de los rendimientos se hacen más necesarios que nunca.

La manera verdaderamente eficaz de ahorrar agua en la agricultura es reducir la evaporación ajena a los cultivos, que es la que no se traduce en producción de alimentos. Por ejemplo la del suelo, la que se produce en las infraestructuras abiertas de almacenamiento, transporte y distribución del agua de riego o la que generan las malas hierbas. Pero también logrando una mayor producción por gota evaporada, que se consigue elevando los rendimientos. Por ejemplo, mediante la transformación del secano en regadío y la aplicación de otras herramientas agronómicas.

 No hay que equivocarse. Ampliar el regadío, y no sólo modernizarlo, es esencial para mejorar la productividad, la economía rural y la seguridad alimentaria. Pero también lo es para lograr el uso eficiente del agua en un contexto mundial que exige duplicar la producción de alimentos. La cuestión es dónde localizar esos nuevos regadíos, un complejo problema cuya solución no sólo es cosa de eficiencia sino, sobre todo, de equidad y justicia social. Por tanto, de “Política”.

Negar el agua al regadío implica negarla a la alimentación. Es, por tanto, una grave irresponsabilidad.La posibilidad de establecer excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos del agua sin comprometer el logro de los objetivos ambientales que, en su caso, correspondan está contemplada en el reciente Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayode medidas urgentes en materia de medio ambiente.

La Directiva Marco del Agua introdujo la recuperación de costes para el agua, una cuestión habitualmente malinterpretada. Porque, al contrario de lo que suele afirmarse, ni la Directiva ni su transposición al derecho español, exigen expresamente que los costes deban recuperarse en su totalidad. Tampoco que la recuperación sea algo incuestionable. Prueba de ello es la reciente modificación legislativa anteriormente aludida.

Existen suficientes estudios que, con el rigor preciso, cuestionan la utilidad de las políticas de precios para lograr un uso más eficiente del agua de riego. El Gobierno de Navarra ha sido especialmente cuidadoso en esta materia habiéndola estudiado con el detalle y rigor que merece. Pueden consultarse los estudios realizados, por ejemplo, en la página Web de INTIA. Se trata de estudios complejos, como complejo es el tema en sí, pero perfectamente accesibles a todos que quieran consultarlos. Puede comprobarse, por ejemplo y entre otras muchas otras cuestiones y parámetros de interés económico, social y ambiental, el elevado grado de recuperación financiera que nuestran los regadíos asociados al Canal de Navarra.

El cuestionamiento de la política de precios así como del análisis económico convencional para el agua de riego alcanza su máxima expresión con la entrega del Premio Nobel de Economía de2009 aElinor Ostrom. Una politóloga de la Universidad de Indiana que ha demostrado que la gestión más eficaz de los bienes económicos de naturaleza común o comunal, que es el caso del agua de riego, no se logra a través del mercado ni tampoco de la intervención gubernamental. Se logra a través de la acción colectiva de los propios usuarios, en el seno de instituciones específicas. Para el agua y el regadío tales instituciones no son otras que las Comunidades de Regantes, que llevan siglos en España administrando de forma eficaz el agua completamente al margen de los precios y mercados, y las Confederaciones Hidrográficas, una institución netamente española, basada en la concertación entre usuarios, nacida en la Cuenca del Ebro y exportada al resto del mundo.

No es casualidad que la Comisión Europea retirara el apoyo financiero a la creación de regadíos a partir de 2007 y propusiera ayudas para la modernización de regadíos a cambio de reducción de los volúmenes de agua utilizada que a partir de 2014 pretende exigir que, como mínimo, sean del 25%.

La confusión en relación con el uso agrícola del agua está llegando a niveles preocupantes. En unas recientes declaraciones, el propio Director General de la FAO afirmaba que no es posible una agricultura que utiliza1.500 m3de agua para producir1 kilogramode trigo. Ciertamente es comprensible que esa cifra llame la atención de los profanos. También suele llamarla los3.000 litrosde agua que hacen falta para producir la comida diaria de una persona bien nutrida. Sin embargo, quienes deciden sobre la seguridad alimentaria mundial, en vez de escandalizarse, deberían ser capaces de explicarlo. Porque tales cantidades de agua no son achacables a la mala práctica de los agricultores. Se debe a la fotosíntesis. Un proceso natural que, para fijar CO2 y producir hidratos de carbono (“carbono hidratado”), necesita mucha agua. Entre 300 y 600 moléculas de agua para generar una sola molécula de glucosa.

Negar el agua al regadío implica negarla a la alimentación. Es, por tanto, una grave irresponsabilidad. Porque sin más agua para la agricultura no habrá la comida que se necesita. Que al agua debe utilizarse eficientemente no se discute. Sin embargo, pensar que mejorando la eficiencia de los regadíos vamos a ser capaces de producir lo que necesitamos, reduciendo al mismo tiempo la cantidad de agua ahora utilizada, es una completa ficción.

El reparto del agua entre usos y usuarios, no sólo es cuestión de eficiencia sino, sobre todo, de equidad y de justicia social, por tanto, de “Política”. Un ámbito, el de la política con “P” mayúscula en la que, no siendo lo habitual, hay que situar los regadíos e infraestucturas asociadas al Canal de Navarra. Una realidad fruto de una apuesta estratégica clara y decidida, mantenida durante décadas, basada y sostenida en el conocimiento, en el buen sentido, en el apoyo social y en la legitimidad política.

Las Comunidades de Regantes y las Confederaciones Hidrográficas, una aportación netamente española, son parte esencial de la solución institucional para la gestión eficiente del agua de riego, que es un bien económico de naturaleza comunal y no privado ni público.

Ponencia de J. Olona en la Jornada Técnica sobre la Modernización del Regadío en la Comunidad V de Bardenas. Ejea de los Caballeros, 6 de Octubre de 2012.

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Las Comunidades de Regantes son ejemplos de institucionalización de la gestión colectiva o comunal del agua.

El pasado 12 de junio murió Elinor Ostrom, la única mujer premiada con el Premio Nobel de Economía hasta la fecha. Lo obtuvo en 2009 por demostrar que son los propios usuarios quienes mejor administran ciertos recursos, concretamente los comunes. Éstos comparten algunas características con los bienes privados y otras con los públicos, pero se diferencian de ambos. Es el caso del agua, así como el de muchos bosques, pastos y otros recursos naturales que, frente al pensamiento pesimista reflejado en la denominada “, son explotados de forma sostenible y eficiente en todo el mundo mediante fórmulas tradicionales de gestión comunal.

Nacida en California y en el seno de una familia pobre, Ostrom se consideraba hija de la Gran Depresión. Afirmaba que los mercados pueden fallar, pero que las soluciones del gobierno podrían no funcionar. Sobre todo para administrar los bienes comunes, para los que propone la gestión colectiva de los propios usuarios e interesados, organizados en instituciones específicas que propician la cooperación para solucionar sus propios problemas y conflictos de forma negociada. Unas instituciones que no deben regirse por la competencia, como hacen los mercados, ni tampoco por intereses ajenos al recurso administrado y a los directamente interesados, como hacen los gobiernos.

Las Comunidades de Regantes y las Confederaciones Hidrográficas, surgidas en España y exportadas a todo el mundo, son magníficos ejemplos de institucionalización de la gestión colectiva o comunal del agua. En estos organismos son los propios usuarios quienes reparten el agua y resuelven sus propios conflictos. Pero el ejemplo más actual y de mayor éxito basado en la acción colectiva de los propios usuarios, ajena a los mercados y a los gobiernos, es Internet, que se ha convertido, sin duda, en el mayor y más robusto comunal de la Historia.

La impotencia que en estos momentos muestran los gobiernos ante la codicia desmedida de los mercados pone de manifiesto, tal y como advertía Ostrom; el fallo simultáneo de ambas instituciones en relación con los intereses comunes, en este caso los de la comunidad que llamamos Unión Europea. Contemplamos con decepción las dificultades para que Europa avance más allá de un simple mercado común donde aplicar con rigor estrictas normas de competencia. Unas normas que, siendo el fundamento del mercado, obligan a los gobiernos a comportarse como auténticos usureros con sus propios bancos o que impiden avanzar hacia una cadena alimentaria más justa y eficaz, es decir, sin abusos entre el campo y la mesa. Unas normas de competencia que algunos pretenden incluso extender también al reparto del agua y el de otros recursos que por su naturaleza común, no son ni públicos ni privados.

Lo que estamos viviendo, a la luz de las ideas de la Premio Nobel, pone de manifiesto lo desacertado que puede ser aplicar y exigir la competencia donde no se debe. Porque la competencia es requisito de los mercados y de las mercancías, que no lo son todo ni siquiera en economía.

Publicado por J. Olona en Heraldo de Aragón (8-07-2012).

El agua resulta esencial para la alimentación y, por tanto, para la agricultura. Siendo abundante a escala global, por razones físicas, tecnológicas, económicas o institucionales, suele ser difícilmente accesible a escala local. Se sugiere la necesidad de desarrollar:

  • Una política de agua que integre, de forma más realista y eficaz, la agricultura y la alimentación  el resto de intereses ambientales, económicos y sociales.
  • Un nuevo paradigma para la asignación eficiente del agua, que no debe basarse en políticas de precios y mercados sino en la innovación y desarrollo de otras instituciones más específicas basadas en la acción colectiva directa de los propios interesados (comunidades de usuarios).

Ponencia de J. Olona en el Curso de Derecho Agrario y Gestión del Agua. Confederación Hidrográfica del Ebro. Zaragoza, 7 de Mayo de 2012. 

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